Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. 1) CON LUGAR la acción de juicio intentada por la ciudadana Arelys Beatriz Reyes Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.829.136, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En contra del Ciudadano José Martín Camacho Soto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.831.747. Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 2do y 3ro. Del Código Civil. Ahora bien en virtud de que las partes en el presente juicio en .....