IV. DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra, referidas este
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185A, formulada por los ciudadanos ANDRES GONZÁLEZ RIVERA y TAMARA COROMOTO BRACHO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V -7.892.247 y V-7.820.383, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novescientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio No 19, con fundamento en el artículo 185A del Código Civil.
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