Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda que por nulidad de venta, ha incoado el Instituto Autónomo Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), en contra de los ciudadanos Yvan Alirio Vega Rodríguez y Ibrahim Fakih Chaikh Ali, y las sociedades mercantiles Inversiones Inmobiliarias 220990, Compañía Anónima, Inversiones Cosem, C. A. y Banco Sofitasa C. A.; en consecuencia, considera que el tribunal competente para conocer del presente caso, es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: se.....