JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).-
204º y 155º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Nayin González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se suspenda las medidas decretadas en la presente causa, como Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por el fundo denominado SAN ANTONIO, situado en el sector conocido como Monte Adentro, en el kilómetro 21 de la carretera que conduce de Casigua El Cubo a El kilómetro 33 de la carretera Encontrados La Fría, en jurisdicción del Municipio Dr. Jesús María Semprún, Distrito Catatumbo del estado Zulia, -hoy Municipio Catatumbo del estado Zulia-; cuyo linderos son los siguientes: NORTE: fundo María del Rosario, que es o fue de Ruiz Dael Gutiérrez Gutiérrez; SUR: Camino Real, con parte del fundo que es o fue de Roberto Ocando; ESTE: con parte del fundo que es o fue de Antonio Pasarello; y OESTE: con el mismo fundo María del Rosario, que es o fue de Ruiz Dael Gutiérrez. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano Emiro Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.372.926, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 09 de marzo de 1998, bajo el Nro. 103, folios del 273 al 275, Tomo 2°; y que la misma fue decretada en fecha trece (13) de junio de 1996, y participada mediante oficio Nro. 1.646.-34.414.; este Tribunal provee sobre lo solicitado y suspende la medida antes señalada, y se ordena hacer la debida participación de ley.- Asimismo, vista la solicitud de levantamiento de Hipoteca Judicial de Primer Grado, a favor de este Tribunal, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1996, bajo el Nro. 43, protocolo 1°, Tomo 26°; este juzgado suspende la misma y a los fines participativos se insta a la parte interesada a gestionar la misma.
LA JUEZ PROVISORIA,



DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.

LA SECRETARIA,



DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.15, y a los fines de participativo con relación a la suspensión del levantamiento de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se oficio bajo el Nro.058_.-


La Secretaria,
























ICVR/MRAF/gr.-