Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso de suspensión de la causa, y ante la ejecución forzosa dictada en actas, a fin de dar continuidad a dicha fase, ordena librar mandamiento de ejecución para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, en términos de fecha diez (10) de diciembre de 2012, decretada contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA Dr. JOSÉ DEL CARMEN RAMIRES y la ciudadana ESMERIDA DEL CARMEN ARENA ROJAS, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 13.316,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 6.990,00). Líbrese mandamiento de ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de los deudores, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, sin cumplir con el p.....