en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFREDO RAFAEL BELMONTE GAMBOA y SARA DEL VALLE CORTEZ BULEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.274.851 y 16.255.114 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en contraído en fecha 28 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Catuaro, Municipio Rivero del Estado Sucre.