Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAJOE EMENEGILDO NOLAYA CARDOZO y NELLYS MARGARITA BARROSO GALUE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Octubre de 1975, por ante la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, Acta No.50.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia .....