REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00570
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAJOE EMENEGILDO NOLAYA CARDOZO y NELLYS MARGARITA BARROSO GALUE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.782.541 y V- 5.052.300, respectivamente domiciliados en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AYANNELLY REYES FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.949, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia fotostática simples de la Cedula de Identidad de cada uno y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de diciembre de 2009, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 17 de diciembre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 18 de diciembre de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAJOE EMENEGILDO NOLAYA CARDOZO y NELLYS MARGARITA BARROSO GALUE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Octubre de 1975, por ante la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, Acta No.50.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Andrea Lisbeidy Ortega Boscán

El Secretario,

Abog. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha siendo las10:00, a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 01 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abog. Juan José Franco Chávez