Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VALENTÍN MELGAREJO BELEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-10-1974, hijo de Tiberio Melgarejo y de Isidra Veleño, residenciado en el Sector El Bajo, Invasión, cerca de la Estación de Servicio La Bomba Bilicuin, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 270-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, se oficio bajo el N° 271-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo .....