REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Enero de 2.009
198º y 149°

RESOLUCIÓN N° 21-09.- CAUSA N° 4E-038-07.-

Visto el oficio N° 5374 de fecha 09-12-2008 emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrita por la Delegada de Prueba Soc. Irma Verges en la cual informa a este Despacho que el Penado ANTONIO JOSE OSORIO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.791.405, culminó el régimen probatorio, fecha esta, en la que cumplió la Pena Principal, según Decisión de este Tribunal, signada con el Nro. 156-07 de fecha 23-05-2007; Este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Resolver

I. NARRATIVA:
EL penado ANTONIO JOSE OSORIO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.791.405, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Alcalá Delgado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 23-05-2007 mediante decisión Nº 156-07 le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo el Régimen de Prueba hasta la fecha de cumplimiento de la Pena Principal, la cual finalizo satisfactoriamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el cumplimiento de la pena principal, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio ciento treinta y tres (133) de la presente causa oficio de fecha 09-12-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas ANTONIO JOSE OSORIO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.791.405, hasta dicha fecha ha cumplido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ANTONIO JOSE OSORIO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.791.405, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda oficiar bajo el Nº 265-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la decisión, bajo el Nº 266-09 al departamento de alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificación y bajo el Nº 267-09 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin de que el penado sea excluido de pantalla. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,


DRA. NAEMI POMPA RENDON

LA SECRETARIA (S),


ABOG. Abg. JHOSELINE SALAZAR



En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 21-09 y se ofició bajo los Nros. 265-09, 266-09 y 267-09, respectivamente.-


LA SECRETARIA (S),