REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2009
198° y 149°
DECISION N° 22-09.- CAUSA N° 4E-228-08.-
Vista la Decisión deL Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial, dicto fallo en el cual condena al penado MIGUEL ANTONIO VILLAREAL ROSILLON, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.279, condena a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, más las accesorias de Ley; como Autor del Delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de l ciudadano Oscar Segundo Rojas Colmenares y el Estado Venezolano. En consecuencia, la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS. Y, por cuanto de esta manera el referido penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia para RESOLVER Observa:
PRIMERO
Del Capítulo III… De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio… Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:…
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;… Así se evidencia de la comunicación de fecha 08-05-08, que riela al folio 177 de la presente causa, emanada del Ministerio Del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, en relación al Penado mencionado, en la cual informa a este Despacho el penado de autos solo registra el Delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y porte Ilícito de Arma de Fuego; y de conformidad con lo establecido en los Artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mismo objeto del presente proceso.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;… Y, en el caso que nos ocupa, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro procedente la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en aplicación del articulo 552 en concordancia con el articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente concatenado con el articulo 24 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del penado MIGUEL ANTONIO VILLAREAL ROSILLON, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.279, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, más las accesorias de Ley; como Autor del Delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de l ciudadano Oscar Segundo Rojas Colmenares y el Estado Venezolano.; y de conformidad con lo establecido en los Artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS. Optando de esta manera al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
3.- Que presente oferta de trabajo; y,… Al folio de la presente usa, se evidencia OFERTA DE TRABAJO, suscrita por la ciudadana Ana Rosillon y Ramón Morón, a favor del penado de autos, debidamente verificada tal como se evidencia al folio 184, por funcionario actuante adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo; la misma resultó POSITIVA.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. … De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que solo existe una acusación y esta es por el hecho objeto del presente proceso, y, la misma se encuentra agregada a la presente causa.-
SEGUNDO
Que del resultado del Informe Técnico Nro.1311, de fecha 10 de septiembre de 2.008, practicado al penado MIGUEL ANTONIO VILLAREAL ROSILLON, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.279, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Delegados de Prueba, Psic. Elizabeth Persad, Licenciada Rosa Caraballo y Abogado Lisbeth Montiel; se refiere un PRONOSTICO FAVORABLE Y SE CONCLUYE que el penado se considera APTA a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
TERCERO
Ahora bien, llenos como han sido todos y cada uno de los extremos de Ley, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado:; imponiéndole las obligaciones contenidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- Acatar todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que a bien tenga imponerle la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que conozca del presente proceso seguido en su contra;
2.- el tribunal le prohíbe salir del país
3.- No cambiar de residencia sin autorización previa de este Tribunal;
4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, cada TREINTA (30) DIAS y en las oportunidades que le requiera;
6.- No poseer ni portar armas blancas ni de fuego;
7.- Presentar ante este Tribunal, cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada;
8.- Deberá prestar dos (02) horas de servicio comunitario a una institución Publica del Estado.
9.-Deberá consignar cada seis (06) meses constancia Médica o Informe Medico.
10.- Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) años, contado a partir de la presente fecha.
11.-Firmar ante este Tribunal, ACTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES correspondientes al presente beneficio
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado: MIGUEL ANTONIO VILLAREAL ROSILLON, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.279 quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, más las accesorias de Ley; como Autor del Delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de l ciudadano Oscar Segundo Rojas Colmenares y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, notifíquese de las obligaciones impuestas al referido penado, por lo que deberá comparecer por ante este Despacho en fecha 05-02-09, a las 10:00 de la mañana; para que se de por notificado de la presente decisión y se comprometa con el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al referido penado, para que los supervise durante el régimen de prueba impuesto; ofíciese al Alguacilazgo para que Notifique al Penado, al Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor de autos. Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
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En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 22-09 Y se oficio bajo el N º 268-09 y 269-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
LA SECRETARIA (S),
NP/carolina
Causa Nº 4E-228-08
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