Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL JOSE VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.839.153, hijo de Henry Villasmil y Raiza Villalobos, residenciado en el Barrio San Sebastián, casa N° 126-50, La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado Zulia. Librar Boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar al Delegado de Prueba Abog. Elisabel Gómez, participándole sobre esta.....