REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 20 de Enero de 2005


DECISION N° 026-05 CAUSA: 070-02

La presente causa seguida en contra del penado MAXIMO ARAQUE, quien por sentencia firme dictada por Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA RAMIREZ. Esta Juzgadora para resolver hace las siguientes observaciones.
El penado MAXIMO ARAQUE, fue detenido por primera vez en fecha 23-05-95 y condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA RAMIREZ, en fecha 03-01-2001 se elaboro computo con redención de pena al mencionado penado donde se le redime un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 06-02-02 se le otorgó el beneficio de confinamiento, por lo que estuvo detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, mas el tiempo redimido hace un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, estuvo bajo presentación por lapso de OCHO (08) MESES, siendo detenido nuevamente por haber cometido otro delito en fecha 24-10-02, siéndole revocado el beneficio de confinamiento en fecha 31-10-02, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 20-01-05, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISES (26) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido, mas la redención y el tiempo de presentación hace un total de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de lo que se observa que el penado MAXIMO ARAQUE, tiene la pena principal cumplida por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO PERNIA, es por lo que esta Juzgadora considera procedente, extinguir la pena por pena principal cumplida a favor del penado MAXIMO ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley por este delito, hasta el 23-11-07. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA favor del penado MAXIMO ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesoria de Ley hasta el 23-11-07. Regístrese la presente decisión, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito, participándole. Notifiquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 026-05, se ofició bajo los N° 322 y 323-05 y se libró boleta de notificación Nº.047-05.

LA SECRETARIA,