REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Enero de 2005
194° y 145°


CAUSA Nº 257-01 DECISIÓN 025-05

Visto el oficio Nº 4247 de fecha 03-12-04, el cual riela al folio 460 del expediente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la delegada de prueba Abog. Elizabet Gómez, informa al Tribunal que en esa fecha 24-11-04, el Destacamentario JOEL VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 15.839.153 fue victima de un arrollamiento por vehículo automotor según información aportada vía telefónica por su patrón en la misma fecha, luego el viernes 26-11-04 consignan ante esa Institución fotocopia de constancia medica de fecha 25-11-04 y posteriormente en fecha 29-11-04 se recibe llamada telefónica de su pareja Soris Rujano, quien comunicó que el referido penado se encontraba haciéndose un chequeo médico y posiblemente seria intervenido quirúrgicamente, se orienta a la sra. Soris en tramitar las debidas constancias y reposos médicos y consignarlas ante la Cárcel Nacional de Maracaibo y Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los efectos de resguardar el beneficio. En supervisión realizada el 01-12-04 en el lugar de pernocta informo el secretario del penal que desconocía la situación actual del penado y sería declarado fugado. En fecha 03-12-04 se practica visita domiciliaria en la residencia de la Sra. Raiza Villalobos progenitora del destacamentario con el propósito de conocer el estado de salud del mismo, manifestando la Sra. Raiza que desde el domingo 28-11-04 hasta la fecha del 03-12-04 no había tenido información de su hijo. Asimismo al folio 463del expediente corre inserto oficio N° 008053 de fecha 06-12-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual el Director del mencionado Centro Lic. Ezequiel Cedeño Ortiz, informa que la Delegada de prueba Lic. Elizabet Gomez, realizó una inspección familiar al destacamentario VILLALOBOS JOEL JOSE, quien presuntamente había sido arrollado por un vehículo automotor en la Av.Libertador de esta ciudad, y por información suministrada por sus familiares el mismo no se ha presentado en su residencia desde el día domingo 28-11-04, motivo por el cual se reporta como fugado. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado JOEL JOSE VILLALOBOS, fue condenado en fecha 15-11-2001, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROSARIO BARRUETA MORILLO. En fecha 24-09-04, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez que cumplió con los requisitos de ley.
Ahora bien, en virtud de las comunicaciones N° 4247 emanada de la Unidad Técnica y 008053 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL JOSE VILALOBOS, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL JOSE VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.839.153, hijo de Henry Villasmil y Raiza Villalobos, residenciado en el Barrio San Sebastián, casa N° 126-50, La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado Zulia. Librar Boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar al Delegado de Prueba Abog. Elisabel Gómez, participándole sobre esta decisión, notifíquese a la defensa y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Regístrese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 025-04 y se ofició bajo los Nº 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 Y 303-05 y se libraron boletas de notificación Nº 042-05 Y 043-05- LA SECRETARIA