Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Examina y Reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 20-12-2004, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MOLERO LOZANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-09-78, de 26 años de edad, soltero, profesión Mecánico, titular de la C.I. N° V-15.135.773, hijo de TEMILO MOLERO y de DALILA LOZANO y residenciado en El Sector Las Delicias, calle 3, casa S/N, tercera casas después del pozo del Inos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, estableciéndosele una menos gravosa, por lo que el mismo deberá presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante éste Tribunal, y no como se le había establecido anteriormente. Todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Pr.....