Se decreta la Nulidad Absoluta, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de encontrarnos ante la violación flagrante del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta policial, signada con el número DP000586-2005, de fecha 19 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Emerson Pereira, adscrito al instituto Autónomo de Policía Municipio san Francisco (POLISUR).