REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Enero de 2005, siendo las cuatro (04:00 Pm.) horas de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado DANILO MAVAREZ, Fiscal Encargado Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición del Tribunal, Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Municipio San Francisco, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por todo lo antes expuesto es que solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem; Es todo “Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.577, fecha de nacimiento 29-07-77, de 27 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Hernández y Rosario Reyes y con domicilio en urbanización San Francisco, Bloque 01, Edificio 03, Apartamento 02-04, municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño ondulado, Ojos pardos, piel trigueña, Cejas pobladas, labios gruesos, Contextura delgada, Estatura 1,67 metros aproximadamente. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Septima de la Unida de Defensa Pública del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, es todo. “Seguidamente al imputado le fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional Es todo. En este estado, la Defensa expone:”Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez sea decretada la nulidad absoluta de las actuaciones, de conformidad con el artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia sea decretada la libertad plena de mi defendido, por cuanto del actas policial inserta al folio (02) de la presente causa, se evidencia que el funcionario que practicó la detención de mi defendido entró en la vivienda del mismo sin orden judicial, violándose flagrantemente lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en su dependencia cerrada o en recinto habitado se requerirá la orden escrita del Juez”, por todo lo expuesto solicito la libertad plena de mi defendido, en aras de salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, convenios, los tratados y acuerdos constitucionales suscrita internacionales suscritos por la República. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente actuación Es todo. “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, considera procedente Decretar la Nulidad Absoluta, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de encontrarnos ante la violación flagrante del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta policial, signada con el número DP000586-2005, de fecha 19 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Emerson Pereira, adscrito al instituto Autónomo de Policía Municipio san Francisco (POLISUR), al constatarse en la misma cuando se manifiesta “procedimos a entrar a la habitación”, observando este sentenciador que no se hace referencia a orden de allanamiento alguna, ni tampoco a ninguna de las excepciones que establece el mismo artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en virtud de ello que se fundamenta la presente declaratoria de Nulidad Absoluta de dicha acta policial, en la que se detuvo al ciudadano DARWIN HHERNANDEZ REYES, en consecuencia resulta procedente en derecho concederle la libertad sin restricciones, a dicho ciudadano, lo cual no impide que el Ministerio Público, continué la investigación respectiva por los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y ASI SE DECIDE. .Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 150-05 .La presente decisión quedo registrada bajo el N° 131-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco (05:00) horas de la Tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 24 DEL M. P,
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ REYES,
LA DEFENSA
Abog. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
CAUSA N° 9C- 114-05.-
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