los extremos legales. Y Así se decide.
VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía; quedando establecida la misma, en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00).
SEGUNDO: SIN LUGAR LA INADMISION DE LA DEMANDA.
TRECERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR USUCAPIÓN, presentada por el ciudadano LEANDRO JOSE ORDAZ ORDAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V- 15.896.822, contra la ciudadana JEANNE ANGELIQUE MARIE PONSICH, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 04DE74656.
CUARTO: SE DECLARA al ciudadano LEANDRO JOSE ORDAZ ORDAZ, Venezolano, mayor de edad.....