Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, ciudadana AIDA DOLORES HERNÀNDEZ DE MEJÍAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado en su contra, por la ciudadana NILDA JOSEFINA HERNÀNDEZ GUERRERO, todos antes identificados; referido al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en este caso, por no cumplir con el ordinal 2º.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, ciudadana AIDA.....