PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los cujus, LUIS DE JESUS PARRA NEGRETE, quien era titular de la cedula de identidad No. V-2.879.594, fallecido el día ocho (08) de Agosto de 2017, según consta del acta de defunción No. 731, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y FELICITA FLOR NAVA DE PARRA, quien era titular de la cedula de identidad No. V-7.621.198, fallecida el día veintidós (22) de Abril de 2012, según acta de defunción signada con el N° 884, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos YUBELIS BEATRIZ PARRA NAVA, JESSICA CHIQUINQUIRA PARRA NAVA y LUIS GUILLERMO PARRA NAVA, en su condición de hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los m.....