Con base a los razonamientos expuestos, quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE MERO DECLARACIÓN DE CERTEZA POR CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ONEIDA COROMOTO VILLASMIL BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.713.160 en contra de los ciudadanos YERALDYN COROMOTO CHACÓN DE MONTIEL, YENIFER CAROLINA CHACÓN DE YÁNEZ, YOSELIN ANDREINA CHACÓN VILLASMIL y SAMUEL ANTONIO CHACÓN VILLASMIL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 18.006.801, V.- 20.661.559, V.- 20.661.60 y V.- 24.921.122, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara EXISTENTE la unión concubinaria entre los ciudadanos ONEIDA COROMOTO VILLASMIL BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.713.160, y el ciudadano hoy fallecido, que responde por nombre SAMUEL ANTONIO CHACÓN GIRÓN (†), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.091.804, la cual exi.....