Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Constitución y de la ley declara:
1. INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.793.441, Apoderado Judicial de la codemandada OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2016.-
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente solicitud.