declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANDREA BATRIZ MOLINA BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.287.546, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MAYTHOR HUNT MAC GREGOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.182.544, y del mismo domicilio, en beneficio de la niña MIA VALENTINA MAC GREGOR MOLINA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1 (temporal), atendiendo al interés superior de la niña de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 1/3 Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52), lo que quiere decir que la cantidad.....