EXP. 05050
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano DIMAR DANIEL CASTILLO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.956, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463.
Alega la solicitante que en fecha 03 de Noviembre de 2010, falleció su progenitor ciudadano DISSNEY CASTILLO ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.454, según se evidencia del acta de defunción N° 62, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y que de la unión matrimonial que mantuvo su progenitor con la ciudadana MARIA BIENVENIDA CHIRINOS AVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.479, procrearon tres (3) hijos de nombres DISSNEY ENRIQUE, ILMARY ROSA CASTILLO CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.694.906 y N° 21.598.015, respectivamente, y su persona. Igualmente el causante había procreado dos (2) hijo ciudadano ANGEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.694.904 y el niño YADO SIMON CASTILLO NAVARRO, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DISSNEY CASTILLO ECHETO, antes identificados.
A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Diciembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 5050, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 62 del ciudadano DISSNEY ENRIQUE CASTILLO CHIRINOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 187 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1210, 1205, 145 y 452, emanadas de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, N° 2004 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NAILA JOSEFINA ANDRADE RAMIREZ y MARIA ELENA LEON DE ARJONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.523.423 y N° 7.612.242, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, sus hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA BIENVENIDA CHIRINOS AVILA, en su condición de esposa, a los ciudadanos DIMAR DANIEL, DISSNEY ENRIQUE, ILMARY ROSA CASTILLO CHIRINOS, ANGEL CASTILLO PEREZ y al niño YADO SIMON CASTILLO NAVARRO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DISSNEY CASTILLO ECHETO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA BIENVENIDA CHIRINOS AVILA, en su condición de esposa, a los ciudadanos DIMAR DANIEL, DISSNEY ENRIQUE, ILMARY ROSA CASTILLO CHIRINOS, ANGEL CASTILLO PEREZ y al niño YADO SIMON CASTILLO NAVARRO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DISSNEY CASTILLO ECHETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.454, según se evidencia del acta de defunción N° 62, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, y expídase copias certificadas solicitadas.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 427 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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