Exp. 22671
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.742.986 y V- 10.762.399, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.090, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Diciembre de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 360 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSÉ CRISTOBAL VALERA RIERA, de diecisiete (17) años de edad.-
En fecha 08 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Octubre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2012, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada MAGDA COLINA BORRERO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 el Juez Unipersonal N° 1 (Temporal) Abg. Fernando Estrada Romero se AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Por sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 30 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 360, expedida por la mencionada autoridad.
El 10 de Diciembre de 2012 el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 30 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 360, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.742.986 y V- 10.762.399.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art.. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 360, de fecha 30 de Diciembre de 1.993.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACC,
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3402 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 4665 al 4667.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22671 - OFICIO Nº 4665-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.742.986 y V- 10.762.399 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 360, de fecha 30 de Diciembre de 1.993.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No.22671 - OFICIO Nº 4666-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.742.986 y V- 10.762.399 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 360, de fecha 30 de Diciembre de 1.993, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 22671 - OFICIO Nº 4667-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos OSCAR ANTONIO VALERA TERAN y SHEILA YNMACULADA RIERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.742.986 y V- 10.762.399 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 360, de fecha 30 de Diciembre de 1.993, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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