Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS RAMON SEMPRUN MACHADO y MAYDA DEL CONSUELO FINOL CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.520.452 y V-7885.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de agosto de 1.986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 595, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres CAROLINA PATRICIA, ALEJANDRO MIGUEL y DIANA CAROLINA SEMPRUN FINOL, mayores de edad y de este domicilio e igualmente manifiestan los solicitantes que los bienes que forman parte de la comunidad de conyuga serán sometidos a pa.....