REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos BETTY BEATRIZ ALBARRAN MORE y HUMBERTO ALFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.798.053 y 4.760.895, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GIAN EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.066, en el cual solicitan la Liquidación y Partición del único bien que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos BETTY BEATRIZ ALBARRAN MORE y HUMBERTO ALFREDO PEREZ, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así, se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio de la Comunidad Conyugal, se encuentra un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa- quinta, construida sobre la misma, distinguida con el No. E-1-9, la cual forma parte del Lote “A” de la Urbanización “ Lomas de San Fernando”, Primera Etapa, Construida dicha Urbanización sobre un lote de terreno parte mayor extensión, ubicada en el Sector 0-12 de la Urbanización “Raúl Leoni” en, Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La mencionada parcela tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mte2) y le corresponde un porcentaje sobre área vendible de CERO ENTERO CON CATORCE CENTESIMAS POR CIENTO (0,14%), todo de conformidad con lo establecido en el documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela E1-8; SUR: Parcela E1-10, ESTE: Parcela E1-20 y OESTE Avenida 66E, con un valor aproximado de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.350.000,00), adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 1987, bajo el No. 31, Folio 1, Tomo 22°, protocolo 1° y libre de gravámenes según documento de Liberación de Hipoteca, protocolizado por ante la citada oficina en fecha 8 de junio de 2011, bajo el No. 16, Folio 60, Tomo 19°, protocolo de Transcripción del año dos mil once (2011),
Ahora bien, los solicitantes han convenido que el ciudadano HUMBERTO ALFREDO PEREZ JOSEFA ANTONIA VILLA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el identificado inmueble, a la ciudadana BETTY BEATRIZ ALBARRAN MORE, quedando esta como única propietaria del inmueble descrito.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando el bien inmueble descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos BETTY BEATRIZ ALBARRAN MORE y HUMBERTO ALFREDO PEREZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las doce de la mañana (12:00 m.) previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo 093/2012.

El Secretario