REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 237-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS RAMON SEMPRUN MACHADO y MAYDA DEL CONSUELO FINOL CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.520.452 y V-7885.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho JOSEFA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46661, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 30 de agosto de 1.986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 595, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el mes de marzo de 2004, en virtud de causas diversas se separaron de hecho, motivo por el cual han llegado a la conclusión razonable de solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres CAROLINA PATRICIA, ALEJANDRO MIGUEL y DIANA CAROLINA SEMPRUN FINOL, mayores de edad y de este domicilio.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 46771- 2012, por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se insto a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En este sentido en fecha 19 de octubre de 201, el solicitante CARLOS RAMON SEMPRUN MACHADO, consigna copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal, por lo cual se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 19 de octubre de 2012, la solicitud de divorcio por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho, en fecha 20 de noviembre de 2012, la profesional del derecho ELIDA VASQUEZ BAUT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos CARLOS RAMON SEMPRUN MACHADO y MAYDA DEL CONSUELO FINOL CHACIN.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS RAMON SEMPRUN MACHADO y MAYDA DEL CONSUELO FINOL CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.520.452 y V-7885.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de agosto de 1.986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 595, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres CAROLINA PATRICIA, ALEJANDRO MIGUEL y DIANA CAROLINA SEMPRUN FINOL, mayores de edad y de este domicilio e igualmente manifiestan los solicitantes que los bienes que forman parte de la comunidad de conyuga serán sometidos a partición amigable por documento separado.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 176-2012.
STRIO.-