Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMENIA VARGAS DE BOCCHECIAMPE, a los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO BERMÚDEZ VARGAS, MARIO IVÁN BERMÚDEZ VARGAS, LUIS RAMÓN BERMÚDEZ VARGAS y GASTÓN ADOLFO BERMÚDEZ VARGAS, plenamente identificado en actas, en su carácter de hijos legítimos de la de cujus y al ciudadano LUIS ADOLFO BERMÚDEZ, antes identificados, como nieto de la misma, por ser el único hijo de la ciudadana ESTRELLA DE JESÚS BERMÚDEZ VARGAS, hoy difunta, también hija de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.