Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ÁLVARO SERVANDO, LILY DEL VALLE, NILDA BENITA, ALBERTO RAMÓN y NIVALY TERESA QUIJADA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-3.637.301, V-4.519.869, V-4.709.594, V-4.708.580 y V-5.176.690 con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LORENZA MARGARITA PARRA GARRIDO, quien en vida fuera su Legitima Madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.936.761, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECL.....