Solicitud Nº S-7070 .
Sentencia: Nº 190. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano FREDDY ANTONIO BARILLAS SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.076.128, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MIRLENY SALAZAR YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.069 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarado y a la ciudadana ANGY DEL CARMEN BARILLAS PAREDES, con cedula de identidad numero V-17.584.236, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la de-cujus VICTORIA DEL CARMEN PAREDES DE BARILLA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.018.376, con igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de cédulas de identidad, 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio. 3) Copia certificada de partida de nacimiento. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos FREDDY ANTONIO BARILLAS SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.076.128, y la ciudadana ANGY DEL CARMEN BARILLAS PAREDES, con cedula de identidad numero V-17.584.236, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VICTORIA DEL CARMEN PAREDES DE BARILLA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.018.376, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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