Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de la ciudadana VIEIRA DE OLIVEIRA CONCEICAO, sin otros datos de su identificación, ni dirección de su ubicación, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en virtud de que los hechos señalados se subsume para esta juzgadora en los delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, contemplado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en su parte in fine, y el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 eiusdem, lo.....