DENEGAR EL PERMISO NAVIDEÑO, peticionado por la Defensa Privada del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicado en la ciudad de Maracaibo, por estimarse improcedente con fundamento en lo explicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el literal "f" del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, el nombrado adolescente continuará en cumplimiento de la sanción que tiene impuesta, en el CENTRO DE ATENCIÓN SOCIO EDUCATIVA CAÑADA II; TERCERO: Se acuerda.....