declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente FERNANDO JOSE SOTO TERAN, identificada con el Nº 867, del Acta de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo nombre de la madre fue asentado como SIRI cuando lo correcto es CIRIT y el apellido de la misma fue asentado como DIAZ, cuando lo correcto es TERAN, siendo los nombres y apellidos correctos de la madre "NINOSKA CIRIT TERAN GOMEZ".
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una.....