PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha;21/11/2006 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibido por este Tribunal en fecha:22/11/2006, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual lo procedente en este caso es ADMITIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la Acusación presentada por la Fiscalia 37 del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Penal del Estado Zulia, en contra del adolescente acusado: (OMITIDO), natural de Barranquilla, Colombia, no porta cédula de identidad, sin profesión u oficio definido, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 22/06/1990.hijo de NURIS BLANCO y DIEGO URIANA, residenciado en la Comunidad Ezequiel Zamora, calle 177 con avenida 43, cerca de Ciudad del Sol y la casa está diagonal al tecnológico de S.....