a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIA CONCEPCION FLEIRES HERNANDEZ Y RAFAEL ENRIQUE SOTO.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de de las niñas MARIANGELY GUADALUPE, HEFZIBA AMMI Y ESTER SARAI SOTO FLEIRES, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de las niñas de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales, depositados en una Cuenta de Ahorro Nº 0003-0050-16-0101190905, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la progenitora; los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y por la madre quien coadyuvara con los gastos. Es de común acuerdo que los gastos de educación, como son pago de co.....