DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a quien se le prohíbe andar con el ciudadano apodado Burro Loco y con cualquier otros ciudadanos que porten armas de fuego. Se ordena la libertad desde la sede de este Tribunal. Se decreta la aprehensión en Flgrancia y se ordena seguir las reglas por el procedimiento ordinario.