ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003497
ASUNTO : NP01-P-2006-003497


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ALGUACIL: EVANS PADILLA

En el día de hoy, Martes 19 de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece por ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se de deja expresa constancia en este acto de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. MIRIAN GARELLI, el ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU, Defensor Público Cuarto para la Responsabilidad Penal del Adolescente, la Juez Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez de este Tribunal impune al imputado de autos sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le explico lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y éste manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Teléfono 0416-9244561 (madre). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien impone al adolescente de los hechos atribuidos y expone: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Presento en este acto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos a la Policía de Caripito, el día 17 de Diciembre del año en curso, aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, en el sector Carpito Abajo Calle Márquez, frente del estacionamiento, Bar-Restaurant Margarita, cuando visualizron a un joven en actitud sospechosa, el cual se puso nervioso al ver a la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto, escapando éste de la comisión, siendo éste aprehendido y al realizarle la revisión corporal se le encontr´entre sus vestimenta a la altura d ela cintura del lado derecho entre la pretina y el pantalón, un arma de fuego tipo pistola marca Pietro- Bereta (P.B) con los seriales limados, de color plateado con empuñadura de plastico color negro y un cargador de color negro contentivo de seis cartuchos calibre .38Mn, sin percutir. Estos hechos constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito a este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se sigan las reglas del procedimiento ordinario y solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete Medida Cautelar, es todo”. De seguidas la Juez interroga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre si desea declarar sobre los hechos, quien responde: si voy a declarar: “ Yo estaba en las fiestas de caripito, y llego un chamo de nombre Mundo apodado Burro loco, y me dijo que le aguatara la pistola que iba a buscar a su geva y en eso me vieron y llegó la policía y me agarraron , es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, acostumbra usar arma de fuego? Contesto: “No”. Segunda ¿Diga usted, en que lugar específicamente se encontraba cuando Mundo apodado Burro Loco le entrego el arma? Contesto: “Por junto a los chinos del mercado frente a la plaza”. Tercera. ¿Diga usted, acostumbra a salir con mundo apodado Burro Loco a cometer fechorías? Contesto: “No”. Cesaron las preguntas. Acto continuo se le cede la palabra al Defensor Público Cuarto Especializado, ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU, quien expuso: “ Vista la exposición realizada por el Mnisterio Público y lo manifestado por mi defendido, solicito se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA) y finalmente solicito copia simples de todas las actuaciones, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA, expone: Revisadas las presentes actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, este Tribunal para decidir observa: Primero: Que evidentemente la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)es legítima, ya que se produjo de manera flagrante, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se observa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. Tercero: Los elementos existente en las actuaciones tales como; acta policial inserta al folio número 3, en la cual se evidencia como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el objeto incautado, ya que el arma le fue decomisada a éste adolescente; Actas de entrevistas inserta a los folios Nº 4,5 y 6, realizada a los funcionarios José Luis Acevedo, Pedro Leon y Asdrúbal Bolívar, quienes manifestaron que visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien intentó escapar al darle la voz de alto, y al lograr su captura le fue decomisado un arma de fuego y seis cartuchos sin percutir; Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 15 realizada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mn, con los seriales limados. Estos elementos señalados anteriormente hacen comprometer la responsabilidad penal del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a quien se le prohíbe andar con el ciudadano apodado Burro Loco y con cualquier otros ciudadanos que porten armas de fuego. Se ordena la libertad desde la sede de este Tribunal. Se decreta la aprehensión en Flgrancia y se ordena seguir las reglas por el procedimiento ordinario. Quedan todos debidamente notificados. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad y oficio a la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, informándole sobre la decisión. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público d este Estado. Se da por concluido el acto siendo las 11:05 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR

ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU
SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
ALGUACIL