Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado YOISE TOMAS HERNANDEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.-
DE LA MEDIDA PRIVATIVA
En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, quien aquí decide considera que de alguna manera sí han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por cuanto la Representación Fiscal no investigó durante el lapso establecido en base a la narración del hoy acusado, es decir no consideró aquellos elementos que puedan exculparlo, y que si bien es cierto fueron suficientes en aquél momento procesal, no es menos cierto que considerando la entidad del delito y el presunto daño causado, lo procedente es D.....