De modo que, analizada la tutela cautelar solicitada en esta nueva oportunidad,con los criterios expuestos, los nuevos hechos suscitados y en apego al poder discrecional y cautelar, que no es otro, sino la potestad reglada y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicio de las partes, y por supuesto, en detrimento de la administración de justicia, para la procedencia de las medidas preventivas solicitadas;sin que lo aquí decidido pueda ser considerado como pronunciamiento al fondo del asunto, por cuanto se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Repúb.....