Esta Jurisdicente después de haber examinado el libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, y a los fines de no crear con ello una situación que pueda causar daños irreparables a las partes en el transcurso del presente juicio, procurando garantizar siempre las resultas de la presente acción, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta la siguiente medida:
1.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes al ciudadano FRANCISCO DANIEL GASCON SICM.....