Fundados en los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 y sobretodo en el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA, formulare la ciudadana ERIKA YURUAY RINCON LUCES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.478.817, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO ALVAREZ HERNANDEZ y ANA MARÍA PUCHE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.349.388 y 14.134.115, ambos de este mismo domicilio; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En co.....