este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente expediente signado bajo el Nº 14.546, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana ANA MARIA GRANADILLO DE MONNOT, antes identificada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por órgano de la Unidad Educativa Social de Avanzada VENANCIO JESÚS DUARTE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.