Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Desalojo, incoado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ANGULO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.754.879 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JANIRID CELINA GUTIÉRREZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.832.667 y de igual domicilio, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Rec.....