Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano ROBERTO MAURICIO ORTEGA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.921.826, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana LUZ BETTY BLANCO FONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.742.201, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La demanda se admitió por auto de fecha 31 de mayo de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda, siendo librados los recaudos en fecha 22 de junio de 2012, posteriormente en fecha 04 de julio de 2012 el Alguacil Natural del este Tribunal expone haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En relación a la citación personal, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana LUZ BETTY BLANCO, no pudo ser citada, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, de fecha 17 de julio de 2012, folio 16 del expediente, quien expuso que la ciudadana Dilia de Blanco quien manifesto ser madre de la demandada dijo que ella no tenia hora fija de llegada.
Se observa igualmente, que en fecha 01 de agosto de 2012, que previa solicitud de parte se libro cartel de citación, siendo agregado a las actas en fecha 13 de noviembre el ejemplar del Diario Panorama y La Verdad.
Posteriormente en fecha 22 de enero del año 2013, se le fue designado a la demandada Defensor Ad-Litem, siendo citado en fecha 08 de abril de 2013, según consta en exposición del Alguacil que corre inserta en el folio 37, segun auto de fecha 15 de mayo de 2013 se ordenó nuevamente la citación del Defensor Ad-Litem por omisión de la hora para la celebración de los actos conciliatorios, siendo librados nuevamente los recaudos de citación, en fecha 02 de julio de 2013, fue citado el Defensor Ad-Litem, computándose desde la precitada fecha los cuarenta y cinco (45) días para celebrar el primer acto conciliatorio, el cual fue celebrado en fecha 18 de septiembre de 2013, seguidamente fue celebrado el segundo acto conciliatorio en fecha 04 de noviembre de 2013, quedando emplazadas las parte para el acto de contestación de la demanda, asimismo se observa que solo compareció la parte demandada al mismo.
Ahora bien, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
La norma transcrita nos indica que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda acarrea la extinción del juicio, por lo que aplicado al caso bajo análisis se establece que una vez conformada la citación personal del Defensor Ad-Litem de la demandada, y verificados el primer y segundo acto conciliatorio, el acto de contestación debió verificarse el 11 de noviembre de 2013, no existiendo en actas la comparecencia de la parte demandante, es por lo que se configura el supuesto para declarar procedente la extinción del proceso. Así se Aprecia.
Por los argumentos antes expuestos este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguido el proceso en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano ROBERTO MAURICIO ORTEGA CARRASQUEL, contra la ciudadana LUZ BETTY BLANCO FONTALVO. Así se Decide.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _catorce __( 14 ) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal
Abog. Iriana Urribarri Molero
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