En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal decreta de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código, sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil ABFER DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00) que comprende la suma adeudada más una suma calculad.....