Vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ZULEMA JOSEFINA GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.081, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL RAMON RINCON LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.723.698, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en Poder Apud-Acta que corre inserto en el folio 65, parte actora en el juicio de SIMULACION seguido contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre del año 1987, anotado bajo el No. 63, Tomo 71-A, en la persona de su Presidente ciudadano ARAMIS ALBERTO RINCON FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.249, y la ciudadana AMIRA RAMONA FINOL BOHORQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.852, de igual domicilio, debidamente representados en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434, del mismo domicilio, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo en fecha 05 de mayo de 2011, anotado bajo el No. 17, Tomo 32 de los libros de autenticaciones, mediante la cual la representación judicial del demandante desiste del Procedimiento y de la acción y la representación judicial de los demandados consiente en la misma, solicitando ambas partes al Tribunal homologue el desistimiento efectuado, pasándola en autoridad de cosa juzgada y se suspendan las medidas decretadas.
El Tribunal para resolver observa:
El presente procedimiento de SIMULACION se admitió en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO COMPAÑIA ANONIMA, en la persona de su Presidente ciudadano ARAMIS ALBERTO RINCON FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.249, y la ciudadana AMIRA RAMONA FINOL BOHORQUEZ, plenamente identificados en actas.
En fecha quince (15) de julio de 2011 el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, ya identificado, Apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda y reconvino en ella; y estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en los escritos presentados y admitidas en tiempo hábil, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011.
Tramitada la causa, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012 las partes presentaron sus informes y en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, este Organo Jurisdiccional dictó sentencia definitiva declarando (…) 1. LA FALTA DE CUALIDAD, del ciudadano RAFAEL RAMÓN RINCÓN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.723.698 y de este domicilio, para sostener la reconvención interpuesta en su contra. 2. LA FALTA DE CUALIDAD, de la ciudadana AMIRA RAMONA FINOL BOHORQUEZ DE RINCÓN y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO, C.A., plenamente identificados en actas, para sostener las razones del presente juicio”.
De lo antes expuesto se verifica que el Tribunal en la fecha antes dicha dicto sentencia definitiva declarando la falta de cualidad de ambas partes, quedando la misma firme por cuanto se observa que el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió sin que las partes ejercieran dicho recurso, por lo que no hay nada que resolver sobre el desistimiento solicitado, puesto que la finalidad de la figura de auto composición procesal en estudio es dar por terminado el proceso, en tal sentido, se niega el pedimento efectuado. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medidas, el Tribunal observa que en virtud de la sentencia definitiva quedó concluido el presente proceso, es inoficioso mantener vigente las medidas preventivas decretadas en la causa, por consiguiente se suspenden las medidas decretadas en el cuaderno de medidas que se describen de la siguiente manera:
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha nueve (09) de mayo de 2011 sobre los siguientes inmuebles: 1) FUNDO "LA UNIÓN", ubicado en el Tokuko, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el cual consta de una superficie de Seiscientas seis hectáreas con catorce metros (606,14 Has) de tierras baldías, con sus construcciones adheridas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundo agropecuario propiedad de los sucesores de Miguel Gaspar Gutiérrez; SUR: Fundo agropecuario propiedad de los hermanos Martínez Suárez; ESTE: Fundo agropecuario denominado El Cañaguato propiedad de Juan Romero y OESTE: Fundo agropecuario propiedad de los hermanos Martínez Suárez; como consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2005, anotado bajo el No. 3, Tomo 8, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y 2) FUNDOS "CAMPO ALEGRE", "SANTA RITA" Y "SAN PEDRO" O "SAN PABLO", los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria denominado "Santa Rita", ubicado en el Tokuko, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el cual consta de una superficie de Quinientas cincuenta hectáreas (550 Has) de tierras baldías aproximadamente, con sus construcciones adheridas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundo Pampanito, fundo Campo Alegre y vía que conduce en la región Tokuko Abajo; SUR: Fundo Santa Rita, con fundo Danubio propiedad que es o fue del DR. Luis Alberto Parra Virla y Hacienda El Diamante propiedad que es o fue de Helí Saul Rincón Finol; ESTE: Fundo Guzilandia, propiedad que es o de Alcibíades Bravo y OESTE: Fundo Camino real de el Tokuko, camino real de Santa Rita y Fundo Pampanito que es o fue de Aquiles Márquez, como consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de 2006, anotado bajo el No. 33, Tomo 1, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha nueve (09) de agosto de 2011 sobre los siguientes inmuebles: 1) UNA CASA QUINTA signado con el No. 58-101 y su terreno propio, situado en la calle Santa Marta con Avenida 30 del Barrio Amparo, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con la siguientes medidas y linderos: Norte: por su frente el SUR: doce metros (12 mts) y calle pública hoy Santa Marta; por el NORTE: doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) y terreno propiedad que es o fue de José Encarnación Cubillán Fuenmayor, por el ESTE: cuarenta y dos metros (42mts), con propiedad que es o fue de Aura Rangel y por el OESTE: cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (42,40 mts), y terreno propiedad que es o fue de José Encarnación Cubillán Fuenmayor; como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 21 de diciembre de 1989, anotado bajo el No. 35 del Protocolo 1°, Tomo 20. 2) DOS (2) PARCELAS de terreno (en las playitas), signadas con los números 88 y 89, ubicadas en el parcelamiento denominado “La Previsora”, situado en la calle 100, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la PARCELA 88 posee una superficie aproximada de dos metros cuadrados (2mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 89, Sur: Parcela No. 87, Este: Parcelas Nos. 74 y 75, y Oeste: Parcela No. 100 con pasillo intermedio, y la PARCELA 89 posee una superficie aproximada de un metro cuadrado con treinta centímetros cuadrados (1,30 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 90, Sur: Parcela No. 88, Este: Parcelas Nos. 73 y 74, y Oeste: Parcela No. 99 con pasillo intermedio, como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril de 1997, anotado bajo el No. 22 del Protocolo 1°, Tomo 12, Segundo Trimestre.
Se ordena realizar la participación correspondiente al Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia y a las Oficinas de Registro del Segundo y Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|