Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO ANTONIO PAREDES MENDOZA, a los ciudadanos YOSLEY IRIDICA PÉREZ DE PAREDES, con el carácter de cónyuge y ADOLFO JOSÉ PAREDES PÉREZ, AUDIO ENRIQUE PAREDES PÉREZ, MARCOS VINICIO PAREDES PÉREZ, PATRICIA CAROLINA PAREDES PÉREZ y YOSLEY CAROLINA PAREDES PÉREZ,, con el carácter de hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.