Exp. 3720

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistas las actas que integran la anatomía de este Expediente contentivo del juicio que por DAÑO MORAL (Juicio Oral) sigue la ciudadana GENESIS W. CHIRINOS ARRIETA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO A. SILVA NAVA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJI C.A. y el ciudadano JOSE LUIS MORENO, todos identificados en actas, y de un detenido análisis del libelo que dio origen a estas actuaciones se observa que el monto de la demanda asciende a TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), equivalentes a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (33.333,33) UNIDADES TRIBUTARIS, cantidad esta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, monto que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia en estado que se encuentra para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente en el estado que se encuentra a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales































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