Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN SÁNCHEZ SIRA, actuando en representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana PASTORA DEL CARMEN SÁNCHEZ SIRA como "V-26.238.644.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 11167, de fecha de presentación 07 de agosto de 2003. Se.....